EL CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL

En primer lugar es necesario hacer algunas puntualizaciones, así tenemos que la Ley de Seguridad Social señala que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá celebrar convenios de Purga de Mora Patronal con los empleadores que, por razones de fuerza mayor debidamente comprobada, se hallaren imposibilitados de pagar aportes y fondos de reserva. Estos convenios expresarán el capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de la liquidación de las obligaciones y, con sus respectivos intereses y más recargos legales podrán cancelarse en un plazo que no excederá en ningún caso de tres (3) años de conformidad con el respectivo Reglamento que dicte el Consejo Directivo.

 

Estos convenios se considerarán títulos de crédito que contienen obligaciones claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido para que el Instituto persiga su cancelación por la vía coactiva cuando el deudor incumpliere el pago de dos o más dividendos. La mora en el pago de las obligaciones contraídas en estos convenios dará lugar a una multa igual al duplo de los valores impagos. Se prohíbe la inclusión en los convenios de purga de mora patronal, de los descuentos realizados por el empleador, en calidad de agente de retención, por préstamos del IESS al afiliado. (Ref. Art. 91 de la Ley de Seguridad Social).

 

De lo expuesto se desprende que el IESS, le brinda al empleador la posibilidad de cubrir los valores adeudados a la Institución, pero deja también en claro que en caso de incumplimiento se duplicará el valor de lo adeudado, lo que sin duda constriñe al empleador a esforzarse por cumplir con sus obligaciones. En este sentido, el Juez de Coactivas tiene la facultad de conceder la firma de estos convenios, llegando incluso como facultad discrecional solicitar a los funcionarios ejecutantes suspender el embargo toda vez que los deudores solicitan por escrito se les autorice la firma del convenio, pero para ello deben cumplir con varios requisitos como son: petición escrita dirigida al Juez de Coactivas solicitando la autorización para la firma del convenio, la misma que debe incluir en forma detallada el los datos completos del peticionario, número de Ruc., o patronal, número de  título de crédito, así como también el tipo de garantía que ofrece, a saber el Instituto acepta garantía bancaria o garantía hipotecaria. En el caso de garantía hipotecaria, el inmueble debe ser de al menos el doble de la obligación patronal. Además dicho escrito debe estar firmado por un profesional del derecho, esto último con el propósito de que se le notifique en su casillero sobre la decisión del Juez.

 

Una vez aceptada la petición, el Juez de Coactivas remite a la información al departamento encargado para el efecto, el mismo que revisa el historial de la empresa o persona natural que adeude a la Institución, se realiza un liquidación de todos los valores adeudados y se le pide al deudor pague un abono   inicial   del   20%  del  total,  el   mismo   que   debe  ser  cancelado

 

inmediatamente para continuar con el trámite. Una vez hecho el pago, nuevamente el Departamento de Recaudación Cartera y Cobranzas recoge la información y se la envía al departamento de Convenios, quienes se encargarán en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de presentación de la petición de para así dar por concluido el convenio.

 

Como es de entender, los trámites no siempre concluyen en los plazos establecidos, por lo que se considera lo antes mencionado como letra muerta, toda vez que la Ley no se aplica a cabalidad, y lo que es más no existen sanciones drásticas a los funcionarios que no dan el trámite pertinente a este convenio.

 

Ahora bien, si es que ya se hubieren iniciado acciones coactivas, el convenio únicamente podrá subsistir o consolidarse hasta antes de que se realice el remate de los bienes. Pese a lo expuesto en líneas anteriores, específicamente en al Art. 91 de la Ley de Seguridad Social, de acuerdo a la Resolución 850 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la norma segunda se indica que los plazos de estos convenios, no podrán exceder de cinco años, salvo excepciones las mismas que deberán ser consideradas por el mismo Consejo Superior, lo que deja en evidencia la inconsistencia legal existente  en  la  aplicación de la normativa de la Seguridad Social, pues

 

 

en líneas anteriores se dijo que los deudores de obligaciones patronales tienen como plazo máximo tres años.

 

En estas circunstancias en la Resolución 850 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no indica expresamente que la acción coactiva se suspende por la solicitud de facilidades de pago por medio del Convenio de Purga de Mora, por lo que la suspensión de la acción coactiva depende de la facultad discrecional que tiene el Juez de Coactivas. 

 

En la resolución antes mencionada se anota algo que bien debe tomarse en cuenta y esto es que en todo convenio que se suscriba, antes o después de iniciado el “juicio” (acción) coactiva, se dejará expresa constancia de que la celebración del convenio no impide el ejercicio de la acción coactiva, a la que se someterá el deudor en caso de incumplimiento del Convenio; es decir, si el deudor incumple con lo establecido en el convenio, si se demorare en tres de los pagos de los dividendos que le fije el IESS, el total será inmediatamente exigible, sin que por ello se coarte la acción coactiva.

 

Este convenio de purga de mora patronal debería incluirse en el capítulo que habla acerca de las formas anormales de terminar con el embargo.

 


12 respuestas to “EL CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL”

  1. Por favor me podria dar un numero donde contactarlo para una aseosria completa

    • LAMENTO PROFUNDAMENTE NO PODERLE AYUDAR CON SU PEDIDO, AL ESTAR EN SERVICIO PÚBLICO NO PUEDO EJERCER LIBREMENTE MI PROFESIÓN, NO OBSTANTE SI ES QUE TIENE VARIAS INQUIETUDES, TODAS ESTAS PUEDEN SER SATISFECHAS POR ESTE MISMO MEDIO.
      SALUDOS CORDIALES.

  2. vera En el año 2008 presente la documenacion para impugnar unas glosas y un titulo de credito en la ciudad de machala la jefe de ese entonces anulo las glosas pero no puedieron anular el titulo de credito porque por un erro en el sistema salia en guayaquil me dijeron que vuelv en un mes pque iba a enviar el tramite alla y que una vez que anulen el titulo le daban paso a los avisos de salida y se finiquitaba el asunto de eso soy ya 8 años y me tienen vuelve y vuelve porque se olviadaron del tramite y cuando se acordaron ya se generaron mas titulos y cuando pedi que se termine el tramite resulta que entre machala y guayaquil se perdieron los documentos se puede imaginar eso es de ripley ahora ya no se que hacer aca tuve que renunciar a mi trabajo porque la empresa me paga por medio del banco y como no puedo cobrar desde febrero de nada me sirve trabajar tengo esposa tres niños pequeños pago arriendo y no tengo como darles de comer yo demostre que el dinero que tengo en mi cuenta es de mis sueldo y en machala el dr. Quirola ordeno que se retiren las medidas cautelares aqui en machal pero las que se generaron en guayaquil como hago no tengo dinero para nada el abogado del iess de machala me dice que los demande por daños y perjuicios estoy desesperado intente hablar con los abogados de guayaquil y ellos me trataron mal me dijeron que asi sea de limosna que a ellos no les importa osea un funcionario bota los papeles y perjudican al afiliado que quieren estos señores que ocurra una desgracia para recien hacerme caso. ya me dejaron sin trabajo y ellos siguen bien campantes calentando su puesto recibiendo su sueldo y mi familia quien responde por mi familia

    • Lamento que hasta la fecha no haya podido solucionar este inconveniente. En un comentario anterior le sugerí eleve su reclamo a las autoridades que conforman el Consejo Directivo del IESS, es una carta simple en la que les hace conocer el detalle de todo lo sucedido en su trámite. Le recomiendo esto porque a su vez, ellos van a solicitar tanto a la Regional de Machala como a la del Guayas que presenten un informe respecto a su caso, de esta manera los papeles «perdidos» van a reaparecer, se lo aseguro; y, su trámite tendrá el resultado que espera.
      Adicionalmente me permito explicarle que en efecto, muchas de las glosas que se generaron en un período comprendido entre 2008 a 2010 aproximadamente se anularon por falta de notificación de la glosa, es probable que las que usted pidió se anulen hayan estado comprendidas en ese grupo. Estoy de acuerdo que tome las medidas que considere pertinentes a fin de exigir se cumplan sus derechos, no obstante me ratifico en que primero tome la sugerencia hecha, si eso no da resultado inmediato, entable las medidas judiciales del caso.
      La información por ningún concepto debió migrar a un luar distinto al de su lugar de trabajo o donde mantiene su negocio o empresa, lo que evidencia fallas en el sistema y que le pueden servir de sustento para dar de baja tanto glosas como títulos de crédito. A la par envíe un escrito de preferencia con abogado al director del IESS en Machala y Guayaquil a fin de que se abstengan de continuar sea con los trámites administrativos y peor con las acciones coactivas, mientras no se resuelva su pedido efectuado en 2008.
      Los abogados de coactiva del IESS a nivel nacional son externos, es decir ellos prestan sus servicios al IESS, para lo cual se les fija honorarios por la recuperación de la cartera, de pronto es por eso que a ellos no les interesa de donde provenga el dinero, sino simplemente cobrar. En este sentido, exija que no se atropellen sus derechos pues no se pueden generar obligaciones sin dar derecho a que en contra de quien se las imputa no pueda defenderse.

  3. Buenas Tardes: Mi nombre es Luis Fernando Ochoa Vásquez, como puedo hacer, resulta que me descuide en pagar unoas glosas del IESS, cuando aportaba voluntariamente en el 2008, y resulta que se me hecho el doble? hay alguna forma de impugar dicho pago, yo estoy como mi propio patrono… Yo como hgo pra resolver mi sutiación Gracias..

    • Mi estimado amigo, en primer lugar le recuerdo que el pago de aportes le beneficia en cuanto al acceso que usted tiene para la prestación de los servicios proporcionados por el IESS. El momento en que usted incumple con ellos se ve limitado a acceder a estos servicios, lo cual va en contra de sus propios intereses. Esa es la visión del Seguro Social respecto a sus aportantes, ya sea cuando exige a los patronos o cuando lo hace también a los empleados, porque el no ingreso de esos valores impide al IESS dar servicio a sus afiliados. En esas circunstancias, me permito indicarle que por ningún concepto el IESS le va a aceptar que no pague esas obligaciones pendientes, no va a tener condonación de intereses, pues esto genera intereses por mora y mientras no pague lo más pronto posible a usted se le van a seguir generando glosas, mismas que pueden derivar en títulos de crédito, que darán paso a la ejecución por vía coactiva. Le sugiero se acerque a las ventanillas de afiliación y recaudación extrajudicial a fin de que le informen el valor total de las obligaciones generadas en dicho período y proponga un convenio de pago en vía administrativa, si bien es cierto el plazo no es muy extenso, pues no le van a dar más alla de noventa días, esto de alguna manera le puede aliviar la carga del pago total de la obligación. Insisto, tal vez al momento usted lo ve como una carga, sin embargo recuerde que usted poniéndose al día, puede acceder a todas las prestaciones del seguro social.

  4. Buenas tardes tengo una consulta realice un convenio administrativo a 6 meses plazo, he cancelado puntualmente los 2 primeros pagos, faltan 4 pagos para los proximos meses, pero necesito importar una mercaderia, y en la Aduana aparezco como bloqueado por tener valores pendientes con el IESS, pero no entiendo el porque, se supone que con el convenio de pago, tengo una promesa de pago que estoy cumpliendo. Tengo una amiga que en la empresa de ella realizaron un convenio por purga de mora con garantia hipotecaria y no tuvieron este problema, por favor me podria aclarar esta situación, le quedare muy agradecida.

    • Pido mil disculpas por no atender su inquietud oportunamente, sin embargo me permito indicarle que como es claro, el convenio administrativo es completamente diferente al convenio de purga de mora, en primer lugar porque en el primer caso es solo su ofrecimiento y compromiso de pago el que da lugar al mismo, mientras que en el segundo, se garantiza con un bien inmueble, una póliza, etc., lo que en un determinado momento le da la certeza a la institución de que usted va a cumplir con su compromiso. Una vez dicho esto, para que su actividad comercial no se vea afectada, le sugiero que deje de lado el convenio administrativo y pague la totalidad de la obligación de forma inmedita, entiendo que su capacidad económica puede al momento no ser la mejor, pero es la única forma en que el IESS levante la alerta que «automáticamente» se envía a las distintas instituciones del Estado para bloquear a quienes mantienen deudas con el IESS. Recuerde el convenio administrativo se resuelve en el departamento de cobranzas extrajudiciales, mientras que el convenio de purga de mora es aceptado y dado en trámite por el natural juez de coactiva que en última instancia es el mismo Director Provincial del IESS. Si tiene dudas adicionales estaré gustoso de responderlas

  5. Buenas Tardes

    gracias por toda su información es una muy buena guia,

    tengo una consulta yo tengo 4 títulos de crédito por el no pago de unas glosas al Iess, he querido realizar un convenio de purga de mora patronal, pero me dicen que no puedo por que mi deuda no es mas de 6000 dólares, como se puede actuar en esta situación.

    de antemano gracias

    • Buenas tardes, en realidad el monto no es limitante para la suscripción de un convenio de purga de mora, sin embargo usted debe considerar que para suscribirlo, debe aportar con garantías suficientes para satisfacer la obligación. Por ejemplo, para garantizar la deuda usted debería hipotecar su casa, lo que conlleva gastos de peritaje, trámite de escrituras, registro de la propiedad, etc. Lo que eleva el monto de su deuda, y en algunos casos se vuelven gastos impagables. Es por ello que mas bien a usted no le conviene suscribir un convenio, generalmente se lo hace en montos muy superiores. Le sugiero que hable con cada uno de los abogados que estén a cargo de sus obligaciones y a ellos les plantee una forma de pago, claro está que ellos no pueden sino otorgarle a lo mucho unos tres meses por cada título de crédito. Recuerde que nadie le puede exigir valores adicionales por extenderle este plazo, de ser así denuncie inmediatamente ante la autoridad superior en el IESS. Si tiene alguna duda, estoy presto a darle respuesta. Saludos cordiales.

  6. como esta le saluda mario de la ciudad de riobamba, el mes de octubre cerre mi local por no estar de acuerdo en la subida del arriendo, desde ahi no tengo local. pero el dia de ayer me entero por mi hermana que me han dejado unos papeles indicando la mora por 7 veces que la esposa de mi ex empleado hizo ver al niño en la direccion de salud n.-3 riobamba chambo, junto a ello otros documentos de coactiva algo asi que tengo que pagar de inmediato sino me seguiran el tramite de embargo.
    MI PREGUNTA ES, puedo ir a algun miembro del iess a negociar el pago de ese dinero 1380 dolares u obligatoriamente tengo que negociar con el abogado, digo esto porque creo que es logico que al no haberme encontrado en el local que cerre, podian haberme comunicado a traves de un telefono, de mi correo o de la direccion de mi domicilio y no dejar en un local que no es mio y ahora tenga que cancelar los 1380 + como 16 dolares por cada uno de las coactivas es decir unos 130 dolares mas y unos 60 dolares de intereses. para mi no es justo. Sin embargo como el estado no perdona quiero pagar el abogado dice que con el 50% de inmediato y el resto en 3 letras. al momento estoy sin trabajo tengo un dinero que necesitaba para mi salud pero puedo pagar
    digame con cuanto por ciento puedo cancelar y el resto a cuantos meses !AYUDEME CON LA INFORMACION PORFAVOR!

    • Mi estimado amigo, le recuerdo que la citación es una solemnidad sustancial dentro de un proceso. Lo que significa que si usted no fue citado legalmente, se puede pedir la nulidad de todo lo actuado. Sin embargo, esto no significa que se extinga la obligación, eso sólamente le dará un respiro hasta que el Juez de Coactiva corrija el error y nuevamente ordene la citación hasta que puedan dar con su nuevo domicilio.
      Por otra parte, si ya está en coactiva, no es posible dar de baja los valores que se han sumado a su obligación, sean honorarios de abogado, intereses, costas de recaudación, etc. Por lo que le sugiero cancele las obligaciones pendientes a la brevedad posible. El acuerdo de pago con el abogado no significa que se le amortice la deuda, es sólo, repito, para darle un respiro. No hay forma de conversar con ningún funcionario para que se le den facilidades, porque cada trámite ya se le ha asignado a un abogado, y éste responde por la recaudación. No se olvide que usted no debe pagar por ningún otro valor adicional, que no sea el descrito en la liquidación, de no ser así, denuncie ante la autoridad respectiva, esto es, el Director Regional del IESS.
      Espero que la información entregada sea de apoyo, saludos cordiales.

Replica a jhonypatriciofreire Cancelar la respuesta