EL EMBARGO COMO MEDIDA CAUTELAR

el-embargo-como-medida-cautelar


42 respuestas to “EL EMBARGO COMO MEDIDA CAUTELAR”

  1. Buenas tardes, por favor necesito saber si es legal o no la doble retención judicial de fondos en una cuenta corriente. En Santo Domingo nos congelaron dos veces el mismo valor por orden pedida por el abogado del iess.
    Al proceder al reclamo el mismo abogado nos indica que la ley exige que se realice la doble congelación, causándonos daños y perjuicios ya que fueron protestados 3 cheques y el proceso para que nos devuelvan el dinero congelado ilegalmente a mi criterio, nos indican que durará 4 semanas en el mejor de los casos.
    Por favor necesito que me guién para tomar medidas legales en contra del funcionario si lo hizo de manera arbitraria o por que la ley así lo exige.

    Gracias

    Ing. Carla Pinto

    • Estimada Ingeniera, permítame explicarle el procedimiento en una retención judicial. Cuando el Juez de Coactiva, a través de un secretario abogado ordena la retención de fondos, lo hace con un solo oficio dirigido a la Superintendencia de Bancos y Seguros, quien a su vez oficia a todas las instituciones financieras del país, con excepción de las Cooperativas pues ellas están bajo la supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
      Con esto le quiero decir que lamentablemente si usted tiene dinero en dos o más bancos, las instituciones financieras van a bloquear la cantidad solicitada por el ejecutante (juez de coactiva), cada una de ellas por el mismo monto. Esto no significa que arbitrariamente se haya ordenado dos veces la retención, sino que al no existir cruce de información entre los bancos, cada uno le retiene lo que al momento de recibida la orden mantenga como saldo.
      Permítame decirle que es erróneo el criterio del abogado que le manifiesta que la «ley exige que se haga doble retención»; eso no existe, salvo que se trataran de juicios diferentes para lo cual deben existir órdenes diferentes de bloqueo de fondos.
      El procedimiento para que le devuelvan sus fondos en realidad no es tan complejo, pídale al secretario abogado a cargo de su procedimiento que le ayude con el oficio dirigido a la Superintendencia de Bancos y adicionalmente con un oficio dirigido al banco o bancos en los que usted tenga su dinero para hacer el trámite personalmente. Si usted se encarga de hacerlo, eso no dura más allá de 2 días. Le recuerdo que los abogados ya cobran honorarios por cada trámite que realizan, así que no debe pagar ningún valor adicional, y mucho menos por los oficios pues es obligación de cada secretario abogado concluir con el proceso debidamente.

  2. Consulta: Existe deudor de mora patronal con juicio de coactiva. Títulos de créditos vencidos. Supuestamente ya se ha embargado un bién inmueble para tratar de cubrir los aportes de los trabajadores. Manifiestan en coactiva del IESS, que ya esta la disposición de remate.

    ¿Se puede solicitar que la organización privada que está en mora y a la cual ya se le ha embargado el bien de garantía, y que esta entrando en remate, abandone el edificio, para que este listo para el remate?

    ¿Otras medidas cautelares, los abogados externos de oficio deberían presentar retención de fondos de las cuentas del deudor como organización y al representante legal de la institución?

    ¿Se puede solicitar congelamiento de cuentas del representante legal de la organización deudora, retención de vehículos y bienes materiales como vehículos, bienes raíces, otros?

    Agradeciéndole de antemano por la atención prestada.

    • CON GUSTO ATIENDO SUS INTERROGANTES.
      PRIMERO DEBO HACERLE CONOCER QUE AL MOMENTO EN QUE SE ORDENÓ EL EMBARGO DEL BIEN INMUEBLE PUESTO EN GARANTÍA PARA CUBRIR LA OBLIGACIÓN, EL DEPOSITARIO JUDICIAL DEBIÓ DEJAR SENTADA EN EL ACTA QUE AL MOMENTO DICHO BIEN SE ENCUENTRA HABITADO, SEA POR EL MISMO PROPIETARIO,UN ARRENDATARIO, O INCLUSO POR UN TERCERA PERSONA. EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS AL MOMENTO EN QUE YA SE EFECTÚE EL REMATE, EL JUEZ DE COACTIVA, EN EL AUTO DE ADJUDICACIÓN CONCEDE EN UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE SE DESOCUPE EL BIEN OBJETO DE REMATE, PERO SI EL CASO ES DE UN ARRENDATARIO, CUYO CONTRATO SE SUSCRIBIÓ CON ANTELACIÓN A LA FECHA DE EMBARGO, SE DEBE RESPETAR EL PLAZO DEL CONTRATO, Y CUMPLIDO ESTE, SE PODRÁ EXIGIR LA DESOCUPACIÓN DE LA PROPIEDAD.

      EN CUANTO A LAS SIGUIENTES INTERROGANTES ME PERMITO MANIFESTARLE LO SIGUIENTE. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SEÑALA QUE SE PUEDEN TOMAR CUALESQUIERA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL REFERIDO CUERPO LEGAL, EN ESTE CASO LA RETENCIÓN DE FONDOS DEBIÓ SER DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA LA RAZÓN SOCIAL, Y EN CASO DE QUE EN EL AUTO DE PAGO SE HAYAN AMPLIADO LAS MEDIDAS AL REPRESENTANTE LEGAL, SÓLO EN ESAS CIRCUNSTANCIAS CABE QUE SE DICTEN MEDIDAS EN SU CONTRA, RECUERDE QUE LA RETENCIÓN DE FONDOS, LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES SON SOLAMENTE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA DE CIERTA FORMA OBLIGARLE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, EN CUYO CASO ESTAS SE PUEDEN TOMAR SIN NECESARIAMENTE HABER CITADO AL DEUDOR. PERO PARA PONER MEDIDAS DE EJECUCIÓN COMO LO ES EL EMBARGO, USTED DEBE OBLIGATORIAMENTE SER CITADO, SI ESTO NO SE CUMPLE, USTED PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, PUES SE ESTARÍA VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO AL NO HABERSE CONSIDERADO UNA SOLEMNIDAD SUSTANCIAL.
      SI DESEA INFORMACIÓN ADICIONAL, NO DUDE EN HACERMELO SABER POR ESTE MISMO MEDIO, SALUDOS CORDIALES.

  3. SI HAY UN JUICIO DE COACTIVA CON LA C.F.N EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA DEUDORA PUEDE SER EMBARGADO SUS BIENES SI LOS ACCIONISTAS NO RESPONDEN O VIVEN FUERA DEL PAIS ??

    • El primer obligado es la compañía, si ésta no tiene bienes con que responder, se amplía el auto de pago al representante legal, y en la actualidad, aplicando lo que dispone la Ley de Defensa de Derechos Laborales (mal aplicada en estos casos), se amplían medidas cautelares a socios y accionistas de la mism, con las consecuencias que ya se conocen, la aplicación de una o más medidas cautelares, por tanto los bienes de quien ejerció la representación legal pueden y van a ser afectados por estas medidas. Le sugiero busque un acercamiento con el resto de socios o accionistas y propongan una forma de pago, para que entre todos asuman la obligación.
      Si tiene alguna otra inquietud estoy presto a responderla por este mismo medio. Saludos cordiales.

  4. Hola quisiera me ayuden con la inquietud de que puedo hacer para que desbloqueen los fondos de un prestamos hecho al iess por retención judicial….necesito saber el trámite pues hice un préstamo al iess y me sale retenido el préstamo en ni cuenta bancaria…

    Saludos.

  5. Buenas tardes, quisiera que me ayuden con una inquietud, pues hice un préstamos al iess y el monto del préstamo lo tengo retenido por orden judicial, que puedo hacer pues es de un crédito bancario a otro banco

    • Es lamentable para usted, pero nada se puede hacer, la institución acreedora ordenará se cobre lo que a ella se le adeude y la diferencia se desbloquee para que usted pueda hacer uso.

  6. Saludos cordiales, yo soy garante de un prestamo en el banco nacional fomento y al momento tengo bloqueada la cuenta del banco Internacional en donde se depositan los valores de la manutención alimenticia ya hace mas de 4 meses, esto es legal?

    • Las pensiones de alimentos tampoco son susceptibles de retención o embargo, bien valdría la pena que presente un escrito al banco y exija que esos dineros sean desbloqueados.

  7. Buenas tardes, hace 9 años 7 meses fallecio mi conyuge, viviamos en union libre, resulta que hace once años solicito 2 lineas telefonicas en ANDINATEL, nos cambiamos de domicilio pero nunca suspendimos esas lineas, esto genero algunos valores, y ahora me han debitado de mi cuenta una cantidad, por un juicio de coactiva de la CNT, supongo que es de eso ya que el año pasado me llamaron indicando que tenia una deuda que estaba a nombre de EL. SI EL ya fallecio es legal que me cobren a mi? gracias

    • Mi estimada señora, sólo en el caso de que las líneas hubieran sido pedidas por los dos la obligación podría existir, pero ni aún en ese caso a la fecha sería legal. Recuerde que como todo, la obligación tiene un plazo de prescripción, y que en el caso que nos ocupa es de 5 años. Por tanto, si la empresa no requirió el pago oportunamente, esa obligación se encuentra extinta.
      En segundo lugar la muerte es una forma de extinguir las obligaciones.

  8. Buenas tardes Dr.

    El banco del pacifico le esta siguiendo juicio de coactivas a mi mamá por una deuda, la cual hemos tratado de negociar con el banco para poder pagar a plazos, pero el banco no acepta nuestra propuesta, el problema es que estamos economicamente mal y hasta sin empleo, para lo cual el banco a decidido realizar el enbargo, nosotros no tenemos propiedades, arrendamos, pero mi hermano tiene auto y yo tengo algunos electrodomesticos que los compre cuando estaba con empleo y ya estan cancelados, mi pregunta es cuando existe el embargo ellos pueden llevarse estas cosas aun sin que mi mamá sea la propietaria. Gracias

    Saludos cordiales

    José

    • Si los bienes permanecen dentro de un hogar en común, es decir si todos vivien en un mismo lugar, los bienes que se encuentran dentro de ese bien, se presume que son del titular de la casa. Si se llegare a ordenar el embargo de bienes muebles y entre esos, los bienes adquiridos por usted o su hermano, la única forma de desvirtuar que esos objetos no le corresponden a la deudora original, sería presentando facturas o títulos de propiedad de dichos bienes muebles, para lo cual deben comparacer ante el Juez que lo ordenó y proponer una tercería excluyente, es decir presentarse como terceros perjudicados y pedir que esos bienes les sean devueltos por cuanto no pertenecen al deudor.
      En cuanto al vehículo, corre la misma suerte que lo ya señalado arriba, ahora recuerden, si constan como garantes, obviamente la deuda pasa tambiém a quien funge como garante. si ese es el caso, los bienes también pueden ser embargados, sino tienen ninguna relación con la deuda, no hay de por qué preocuparse.

    • Esta pagina es del IESS o estan utilizando el nombre del instituto ecuatoriano de seguridad social, tengo esta duda, a ver si por favor aclaran.

      ________________________________

      • Esta página fue creada con el propósito de dar respuesta a ciertas interrogantes relacionadas en su gran mayoría con el proceso coactivo seguido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no es de dicha Institución.

  9. Pueden retener la pensión de jubilación por ser garante de una persona que esta en mora con el BFN sin previo aviso al garante?

    • No es legal la retención de la pensión jubilar, no obstante lo que sucede es que cuando se ordena una retención de fondos, no se hace discriminación de dónde viene el dinero (negocios, inversiones, sueldos, salarios, pensiones jubilares, etc.), por tanto si usted es objeto de una retención judicial, y puede justificar plenamente que ese dinero proviene únicamente de la pensión jubilar, debe presentar un escrito al Juez haciéndole conocer que esos fondos no son susceptibles de embargo.

  10. buenas tardes vera tengo una deuda que adquirí por estafa pero en fin es una deuda en mi nombre y ya esta vencida y no tengo como pagar estoy en juicio en central de riesgos y tengo miedo que se embargue mi sueldo ya que es lo unico con que cuento para subsistir , mi sueldo me lo depositan en un banco diferente al que adquiri mi deuda quisiera saber si me lo pueden embargar o perder mi trabajo espero su respuesta gracias

    • Los dineros que son producto de los sueldos y salarios son inembargables, así lo define el Código Civil. Por tanto, si usted tiene esa preocupación, sepa que ninguna institución está facultada a ordenar la retención y mucho menos el embargo de esos valores. Si eso llegara a suceder, inmediantamente presente un escrito justificando la procedencia de esos fondos y solicite que se levanten las medidas cautelares. Por otra parte su trabajo no tiene por qué verse afectado, pues como cualquier ciudadano tiene problemas y hay que saber afrontarlos. Recuerde que una deuda, sobretodo es una obligación moral, si hoy no está en capacidad de cumplir, pero con el pasar del tiempo su situación mejora, es preferible que sanee sus obligaciones.

  11. pueden bloquear mi cuenta de ahorro si debo a un banco

    • Se puede ordenar varias medidas cautelares, no solamente el bloqueo de cuentas bancarias. Ahora bien, si usted puede justificar plenamente que el único dinero que posee es fruto de los sueldos o salarios que reciba, ese dinero no puede ser retenido y mucho menos embargado. Estrictamente, porque esos ingresos constituyen el sustento suyo y de su familia, y como es lógico son derechos protegidos por la Constitución.

  12. Estoy en un proceso legal, el demandado tiene que cancelarme un dinero, por concepto de una indemnizacion de daños y perjuicios hasta ahora no lo hace, ya solicite la prohibición de enajenar un bien inmueble que posee, digame para asegura el pago que debo luego solicitar,

    • Si usted ya tiene sentencia ejecutoriada, eso constituye título de crédito, y por tanto como bien lo ha hecho, se prohibe de enajenar un bien del deudor para asegurarse el pago, el siguiente paso es solicitar el embargo, el avalúo y finalmente el remate del mismo para satisfacer ssu obligación.

  13. Como puedo saber si tengo coactivas?

    • Son varias las Instituciones que podrían dar inicio una acción coactiva, por mencionar algunas (CNT, IESS, BIESS, CONTRALORÍA, MUNICIPIO, SRI, ETC.), por tanto, si usted es deudora de estas o cualquier otra institución, debe tener presente que primero se iniciará una etapa administrativa de cobro, mediante la cual le notifican sobre la existencia de la obligación, y si no se paga la deuda, pasa a la segunda fase que es la recuperación vía coactiva.

  14. Buenas noches si tenia una deuda con la cfn y el bien de garantia fue rematado cual seria el paso a seguir porque necesito saber si aun tengo algun tipo de deuda y que debo hacer

    • Si el bien fue rematado, mediante providencia se le notifica el valor por el cual se remató la propiedad y se manda a adjudicar al nuevo propietario. se debe pedir al juez, que ordene una liquidación y que emita una nueva providencia dando a conocer si se ha extinguido la obligación o si quedan valores por cancelar.

      Si con la venta del bien se ha saneado la deuda y hasta de pronto le queda un saldo a favor, mediante escrito se solicita al Juez, que dicho monto le sea devuelto. Si ese no es el caso, y solamente alcanzó para cubrir la deuda sin que existan otros gastos, como le mencioné se debe pedir una providencia de extinción y archivo del proceso.

  15. buenas una pregunta mi abogado me dijo que el ia lunes 25/04/2016 dejo el oficio en la superintendencia de banco cuant mas teng q esperar para el desbloqueo

    • Buenas tardes, es muy probable que por la fecha de presentación se demoren al menos unos 15 días en tramitar el desbloqueo. Le sugiero hable con el abogado a cargo y pídale un oficio dirigido expresamente al banco o bancos donde tenga su dinero. Ellos pueden hacerlo y no tienen ningún costo adicional.

  16. Buenos dias pueden por pension alimenticia bloquearme la cuenta del banco…. me hn bloqueado la cuenta y no se xq

    • Pueden ser múltiples las razones para un bloqueo bancario, le recomiendo que se acerque al banco donde mantenga su dinero y pida una copia del oficio con el cual se ordenó la retención de sus fondos.

  17. Buenas noches me podría explicar cuanto tiempo puede estar congelada una cuenta bancaria si este bloqueo no es por un juicio no nada sino una investigación por usura ?

    • Buenas noches disculpe como debo hacer un secuestro de un vehiculo a un coactivado me puede explicar el procedimiento en un Municipio porfavor

      • Para proceder con el secuestro de un vehículo se debe considerar varias cosas, primero que se evidencie que en manos del deudor puede deteriorarse o desaparecer, segundo, necesita una certificación de la matrícula del vehículo donde consten todos los datos del bien a secuestrar y el nombre del propietario. Con esto, el Juez de coactiva emitirá el respectivo auto en el que orden el secuestro del bien, habilitando a la policía judicial para el cumplimiento de la orden y también un depositario del bien que es el que lo custodiará.
        Con la respectiva orden en su poder y en compañía de la policía judicial, una vez que se ha ubicado el bien, se procede a la respectiva aprehensión y se traslada al lugar designado para el efecto, dejando constancia de la actuación en la respectiva acta de embargo en la cual se hace constar los datos del procedimiento coactivo, deudor, etc., y todos los que considere necesarios. No puede olvidar incluir los datos del vehículo y una descripción detallada del estado en el que se encuentra el vehículo, a saber: estado pintura, kilometraje, golpes, choques de consideración, plumas, neumáticos, etc. Al pie del acta deben obligatoriamente firmar el agente de la policía judicial que realizó la aprehensión del vehículo y la firma del depositario judicial. En algunos casos el propietario del bien colabora con la diligencia y también firma en constancia del estado en el que entrega el vehículo para evitar reclamos posteriores.

  18. BUENAS TARDES MUY BUENAS EXPLICACIONES Soy garante de un compañero el cual no termino pagando el préstamo mi pregunta , pero a mi la institución que le dio el crédito me descuenta de mi sueldo mes a mes sin haberme notificado en ninguno momento me descuentan todo mi sueldo para cubrir las letras atarazadas eso es legal.

    • Buenas tardes, es obvio que al momento de suscribir el crédito y usted presentarse como garante, asumió también la responsabilidad solidaria de que en caso de que el titular del crédito no haya cancelado, usted es el que debe asumir esa responsabilidad, así que lamentablemente por ese lado no hay nada que hacer. Sí considero que quien le otorgó el crédito debía notificarle sobre el incumplimiento de la otra parte, para que usted pueda asumir (defensa) sobre una deuda que originariamente no le corresponde. Es necesario que se acerque a esa institución que otorgó el crédito y solicite un corte de la deuda a fin de que usted trate de refinanciar esa obligación, dejando en claro que usted está pagando una deuda que no le corresponde y que en el futuro puede ejecutar en contra de su «amigo».

  19. BuenAs noches necesito ayuda tengo una deuda en tarjeta de crédito x mas que e querido conseguir el dinero no e podido el banco me pide pagar sumas ilógicas no quieren que pague un monto a mi alcance aun así e depositado lo que e tenido para que vean que tengo intención de pagar esta semana me enviaron una notificación de pagar toda mi deuda en un plazo de 3 días si no embargan una casa que esta aombre pero es de mi madre yo no vivo ahí quiero evitar esto x favor su ayuda e buscado todo para pagar y nada incluso a son de broma me han dicho que muerto el perro se acaba la rabia no se que hacer acosejenme

    • Buenas tardes, como comprenderá la institución financiera hará todo lo que esté al alcance para satisfacer su obligación. No obstante no se puede ordenar el embargo de un bien que no es de su propiedad, por tanto y no con el afán de que evada su obligación, le sugiero que se acerque al banco y plantee un refinanciamiento de la deuda.

  20. Muy buenas en el año 2009 realizamos un credito grupal como una persona como presidente en una cooperativo de ahorro y crédito COOPERA la cual yo cancele toda la deuda y ahora en este año 2016 del respectivo mes tengo una RETENCIIN JUDICIAL en el Banco bolivariano en la cual es una cuenta de ahorro en la que me depositan mi sueldo la empresa en que laboro
    Y quiero saber si es legal está retencion de judicial por que nunca me avisaron y han pasado 6 años y ningún comunicado y yo no he cambiado de domicilio y peor de trabajo y en estos momento no puedo cobrar mi sueldo y es mi único ingreso desearía como me pueden asesorar y que tengo que hacer mi nombre es José Veles

    • Buenas tardes, me gustaría que por favor me indique si usted canceló lo que le correspondía a usted de ese crédito grupal, o si se pagó la totalidad del crédito.

      Le recuerdo que la retención judicial es una medida cautelar, es decir para precautelar el cumplimiento de la obligación. No significa que se haya procedido al embargo de los valores retenidos. Sin embargo es importante también anotar que si el dinero retenido en la cuenta proviene únicamente de su sueldo o salario, esos valores son inembargables, así lo dispone el Código Civil. Si eso es así, presente un escrito con firma de abogado donde se le hace conocer de esta particular a quien haya ordenado la retención y justifique con un rol de pagos, que es el único ingreso que usted percibe. Por otro lado, si han procedido al embargo del dinero, sin citarle, eso es ilegal, porque han coartado su derecho a la defensa.

      Así mismo, al igual que todas las obligaciones, si usted no ha sido citado legalmente y han transcurrido más de 5 años desde que se originó la deuda, usted puede solicitar la prescripción de la obligación.

      Cualquier otra inquietud me la puede hacer saber por este mismo medio. saludos.

Replica a Ing. Carla Pinto Cancelar la respuesta